Natación Waterpolo Nado Sincronizado Saltos Ornamentales Aguas Abiertas
Actualización: Modificaciones aprobadas por Asamblea Extraordinaria del 7/7/2001

Artículo 1º - La Asociación Civil CONFEDERACION ARGENTINA DE NATACION (C.A.N.), denominada originalmente FEDERACION ARGENTINA DE NATACION continuará funcionando bajo la denominación CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES ACUATICOS (C.A.D.D.A.), con sujeción a los presentes Estatutos y Reglamento Interno, con domicilio legal en la Capital Federal y tendrá por objeto:

a) Constituirse en la máxima autoridad sobre las Entidades Afiliadas que agrupe, en todo lo que se relacione al deporte de la Natación, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Natación Sincronizada y cualquier otra disciplina compatible que se considere conveniente, por la que se dará cuenta en la primera Asamblea a realizarse, con sujeción a las Leyes, Decretos, Reglamentaciones, etc., que dicte el Estado y las suyas propias.

b) Promover y fomentar la natación en todo el territorio del país; reunir en su seno a las Federaciones Afiliadas; propender a la formación de nuevas Federaciones, estableciendo estrecha vinculación entre las mismas, de acuerdo a los términos de estos Estatutos y reglamentaciones vigentes.

c) Mantener vinculación con instituciones similares del extranjero, especialmente con las americanas, y realizar con ellas los convenios que fuesen necesarios para el mejor logro de los fines de la Confederación.

d) Organizar y llevar los registros nacionales de nadadores; competencias y récords; y controlar la regular realización de las competencias que se realicen bajo su reglamentación.

e) Organizar los campeonatos internacionales, Argentinos, de la República, y todas aquellas competencias que estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de su constitución.

f) Autorizar, patrocinar y/o controlar las competencias de carácter nacional e internacional organizadas por sus afiliadas, de acuerdo a los términos de estos Estatutos y reglamentaciones vigentes.

g) Dictar el Reglamento General de Natación, en un todo de acuerdo con la Federación Internacional de Natación Amateur (F.I.N.A.).

Artículo 2º - Constituyen la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES ACUATICOS (C.A.D.D.A), que se designa como la Confederación, las Federaciones Afiliadas y las que se afilien en el futuro, con sujeción a las normas vigentes.

Artículo 3º - La autoridad máxima de la CONFEDERACION reside en la Asamblea y ésta incorporará a los miembros del Consejo Ejecutivo y nombrará al Organo de Fiscalización, con las funciones, deberes y atribuciones previstas en estos Estatutos.

Artículo 4º - Los representantes de las Federaciones Afiliadas ante la CONFEDERACIÓN, se distinguen en dos clases:

a) Los que representan a las Federaciones en el Consejo Ejecutivo de manera permanente por el período legal, a razón de un titular y un suplente para el caso de reemplazo de aquél previsto en estos Estatutos. Con la elección de la Asamblea, al incorporarse en el seno del Consejo Ejecutivo, adquieren el carácter de Consejeros Titular y Suplente respectivamente.

b) Los Delegados de las Federaciones a las Asambleas, cuya misión específica ocasional es la que señala en su caso el Capítulo IV.

Artículo 5º - Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se constituirán con los Delegados designados ante la Confederación a razón de un Delegado Titular por cada Federación Afiliada, y un Suplente para el caso de ausencia de aquél. Para ser Delegado Titular o Suplente se requiere:

a) Tener cumplidos los veintiún años de edad;

b) No poseer licencia de nadador con un año de antigüedad a su designación, ni haber sido profesional de cualquier deporte en los últimos cinco años;

c) No ser miembro del Consejo Ejecutivo en ejercicio, sin que hayan transcurrido seis meses como mínimo desde su renuncia o cesación de mandato;

d) Tener antecedentes personales, deportivos y morales intachables;

e) Haber desempeñado cargos directivos en la Federación que lo proponga o Asociaciones Locales o entidades pertenecientes a las mismas, por lo menos por un período legal de mandato, durante los últimos cinco años. En casos excepcionales y para asegurar la representación de una Federación, se podrá hacer excepciones a lo determinado en el párrafo anterior, pero para ello se deberá contar con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los votos computables de una Asamblea.

Artículo 6º - Ningún Delegado podrá representar simultáneamente a más de una Federación Afiliada.

Artículo 7º - Los Delegados de Federaciones Afiliadas, en las Asambleas y como Miembros del Consejo Ejecutivo, tendrán derecho a un número de votos que será proporcional a la cantidad de licencias nacionales activas de competidores expedidas por la Confederación para cada una de ellas en el período inmediato anterior. Para determinar esta proporción se empleará una escala en la que se especificará el número de votos en progresión aritmética de razón uno, con relación al número de licencias determinadas en dicha escala por progresión geométrica de razón dos, a saber:

Nº de Votos:12345 
Nº de Licencias:100-200201-400401-800801-16001601-3200y así sucesivamente

Los votos de esta escala no son acumulativos.

El Presidente, tanto en las Asambleas como en las sesiones del Consejo Ejecutivo, sólo tendrá voto en caso de empate y los Consejeros Adjuntos tendrán un sólo voto en las sesiones del Consejo Ejecutivo. En caso de ausencia circunstancial o temporaria del Presidente, el Miembro del Consejo Ejecutivo que lo reemplace tendrá derecho a conservar el número de votos que le corresponda como Delegado de la Federación respectiva.

Artículo 8º - Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán una vez por año dentro de los noventa días corridos posteriores a la clausura del ejercicio, cuya fecha de cierre será el 30 de Abril de cada año, y en ella deberán:

a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;

b) Considerar los poderes otorgados por las Federaciones a sus Delegados candidatos a Consejeros, los que deberán ser presentados con diez días de anticipación a la fecha de la Asamblea;

c) Considerar cualquier otro punto consignado en la Convocatoria, presentados por el Consejo Ejecutivo o que fuesen propuestos a éste por lo menos por tres delegados, dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual;

d) Considerar las propuestas de Consejeros Adjuntos, las que deberán contener el nombre de un solo candidato, ser efectuadas por intermedio de dos Federaciones Afiliadas con cinco días de anticipación a la Asamblea y con la conformidad escrita del mismo. Para su designación deberá contar con el voto favorable del 51 % de los votos computables presentes, los que podrán ser conseguidos hasta en tres votaciones, en la forma que establece el Reglamento Interno. Cada Federación sólo podrá proponer o avalar un candidato;

e) Nombrar los Miembros del Organo de Fiscalización;

f) Determinar el número de votos que cada Federación Afiliada tendrá hasta la próxima Asamblea General Ordinaria inclusive, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7º. Para ello se requerirá de Tesorería un informe sobre el estado de pago de las Licencias Nacionales de todas las Federaciones. Las que no hayan abonado el total de las correspondientes al ejercicio anual anterior, o que no se encuentren al día en el pago de las correspondientes al ejercicio en curso, se le suspenderá el derecho a voto hasta tanto no haya regularizado su situación, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan, especificadas en este Estatuto y reglamentos vigentes.

Artículo 9º - Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas:

a) Siempre que el Consejo Ejecutivo lo juzgue necesario;

b) Cuando lo soliciten Delegados que representen el 30% como mínimo, de los votos computables de las Federaciones Afiliadas, con la expresa indicación de los puntos a tratarse. En estos casos la Asamblea deberá convocarse para reunirse dentro de los sesenta días de haber sido solicitada.

Artículo 10º - Las Asambleas serán convocadas mediante circulares remitidas al domicilio de las Federaciones Afiliadas con diez días hábiles de anticipación. Conjuntamente con las circulares deberán remitirse a las Federaciones Afiliadas la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización.

En los casos en que se sometan a consideración de la Asamblea reformas de Estatutos, el proyecto de las mismas se remitirán a las Federaciones con una anticipación de veinte días hábiles como mínimo.

No podrá tratarse en las Asambleas otros asuntos que los incluidos en la Convocatoria.

Artículo 11º - Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatutos y de disolución de la Confederación, con una cantidad no inferior a tres Delegados con derecho a voto, una hora después de la señalada en la Convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los Delegados con derecho a voto.

Artículo 12º - Las resoluciones se adoptarán por mayoría de los votos computables presentes, salvo para el caso de reforma de Estatutos y los previstos en los mismos, en que será necesario los 2/3 de dichos votos.

Artículo 13º - Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Confederación o su reemplazante legal. El Presidente sólo tendrá derecho a voto en caso de empate. Actuará como Secretario de las mismas el Secretario de la CONFEDERACION o su reemplazante legal y no tendrá derecho a voto en ningún caso.

Artículo 14º - El Consejo Ejecutivo a cuyo cargo estará la dirección y administración de la CADDA. estará compuesto por un Consejero Titular y un Consejero Suplente de cada una de las Federaciones Afiliadas, hasta un máximo de veinte Federaciones.

También podrán integrar el Consejo Ejecutivo hasta cinco personas que no tengan representación de Federaciones Afiliadas, pero que acrediten antecedentes y merecimientos como dirigentes del deporte de la natación, y que se denominarán Consejeros Adjuntos.

El Presidente y Vicepresidente deberán ser ciudadanos argentinos.

Todos los miembros durarán dos años en sus funciones de Consejeros y podrán ser reelectos por períodos sucesivos, con excepción del Presidente que sólo podrá ser reelecto en ese cargo en forma consecutiva por dos períodos más, completando un máximo de seis años. Podrá volver a ejercer este cargo, nuevamente, pasado un período intermedio de dos años. El Consejo Ejecutivo será renovable anualmente por mitades. Los mandatos caducan automáticamente al ser reelectos por la Asamblea los respectivos reemplazantes. Asimismo integra el C.E. el Presidente saliente, quien actuará con voz y sin voto hasta la finalización del mandato del Presidente en Ejercicio, como Pasado Presidente.

Artículo 15º - El Consejo Ejecutivo deberá celebrar su primera sesión dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la Asamblea General Ordinaria. En ella deberá designar Presidente con mandato en el cargo por dos años. Los cargos de Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero, serán asignados anualmente. En caso de que la designación de Presidente recayera en uno de los Consejeros de Federaciones Afiliadas, automáticamente cesará en este último carácter y será reemplazado por el Consejero Suplente de la respectiva Federación.

Artículo 16º - El Consejo Ejecutivo, que se designará con la sigla C.E., se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, por citación de la Presidencia o su reemplazante legal, o a pedido de cuatro de sus Miembros Titulares, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los diez días de efectuada la comunicación a los demás miembros, de la solicitud. La comunicación deberá efectuarse dentro de los tres días de recibida la petición. La comunicación y la citación a la reunión deberán ser hechas por escrito, por telegrama, u otro medio que asegure su conocimiento eficiente.

Las reuniones del C.E., se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los Miembros que lo integran. Los Consejeros Suplentes ante la ausencia del Titular, actuarán en las reuniones con los mismos deberes y derechos que éstos.

Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos computables presentes, salvo los casos contemplados en estos Estatutos y Reglamentos.

Las solicitudes de reconsideración requerirán los 2/3 de los votos computables presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. Se entiende por reconsideración toda proposición que tienda a modificar una resolución del C.E., siempre que se efectúe dentro del año calendario en que fue tomada.

El Miembro del C.E., que faltare sin aviso o justificación previa por escrito, a tres reuniones en un ejercicio anual, caduca automáticamente en su mandato. La vacante deberá cubrirse con el Consejero Suplente de la Federación que corresponda, por el resto del mandato.

Artículo 17º - Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo :

a) Ejecutar las resoluciones de Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos vigentes, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Dirigir la administración de la Confederación;

c) Convocar a Asambleas y formular el Orden del Día;

d) Conceder afiliación a nuevas Federaciones, Asociaciones Regionales y Entidades Adherentes, e incorporarlas de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos vigentes, y resolver su desafiliación cuando incurran en algunas de las causales especificadas en estos Estatutos y Reglamentos. En los casos de Federaciones se tomará ad-referendum de la Asamblea;

e) Aplicar medidas disciplinarias a Federaciones, Asociaciones, Entidad afiliada directa o indirectamente, nadadores, entrenadores, dirigentes y/o personas vinculadas al quehacer de la CADDA., que se hicieran pasibles a ello, por un período no mayor de un año. Por más de ese plazo, la medida deberá ser ratificada por la Asamblea;

f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser remitidos a las Federaciones Afiliadas con la anticipación requerida en el Artículo 10º;

g) Realizar los actos que determina el Artículo 1881º y concordantes del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y/o gravamen de bienes inmuebles, en que será necesaria la aprobación por parte de una Asamblea;

h) Efectuar toda clase de operaciones de cualquier naturaleza, con Reparticiones, Provinciales, Municipales y Privadas y con el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Industrial de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Central de la República Argentina y los demás Bancos Oficiales, particulares o mixtos, nacionales o extranjeros, creados o a crearse, sus sucursales, o agencias en el país o en el extranjero y aceptar los respectivos reglamentos;

i) Designar representantes en el exterior y delegaciones en el interior del país, cuando fueran necesarios para el mejor logro de los fines que se persiguen;

j) Designar delegados permanentes o transitorios en las instituciones de la que la CADDA. es afiliada, como así representantes ante las organizaciones Estatales, los que deberán ser Consejeros con vigencia en el desempeño del cargo en el momento de su elección o reelección;

k) Ser árbitro natural en las divergencias que surgieran entre las Federaciones Afiliadas e intervenir directamente en esas divergencias, cuando afectase a la Confederación Argentina de Natación;

l) Organizar en nombre de la CADDA, las competencias de que habla el Artículo 1º, inciso e);

ll) Designar las delegaciones que hayan de representar a la CADDA., con sujeción a los reglamentos vigentes;

m) Redactar el Reglamento Interno, Reglamento General de la Natación Argentina, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Aguas Abiertas y Natación Sincronizada, y cualquier otra disciplina nueva, y crear, modificar o derogar cualquier regla que afecte la marcha de la CADDA;

n) Conceder autorización para la realización de competencias entre las Federaciones Afiliadas o instituciones del país y designar las personas que hayan de fiscalizarlas;

o) Autorizar a las Federaciones Afiliadas y a las Entidades Adherentes a participar en competencias donde intervengan instituciones o personas no federados. Las competencias de nadadores no federados serán reglamentadas por la CADDA;

p) Realizar cualquier gestión que sea necesaria para el mejor logro de los fines que persigue la CADDA;

q) Fijar las cuotas de ingreso, de afiliación, los montos de las licencias nacionales, inscripciones, pases, multas y aranceles varios;

r) Reglamentar las condiciones de afiliación, derechos y obligaciones a que deberán ajustarse las Asociaciones Regionales, Entidades Adherentes y las Asociaciones Locales dependientes de las Federaciones;

s) Nombrar los empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines sociales ; asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestarlo, suspenderlo y destituirlo;

t) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de sus finalidades;

u) Establecer las jurisdicciones de las nuevas Federaciones y/o Asociaciones Afiliadas y las zonas de influencia que eventualmente se le otorguen, de acuerdo a los intereses generales de la Natación Argentina;

v) Nombrar en su primera sesión los Presidentes de las Comisiones Permanentes, e integrar las Comisiones Especiales con fin determinado que estime conveniente en cualquier momento;

x) Amonestar, suspender y expulsar a miembros de su seno. En este último caso la medida deberá ser ratificada por la Asamblea.

Artículo 18° - Cuando el número de miembros del C.E. quede reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea a efectos de su integración. En caso de acefalía total del C.E., deberá cumplir con la convocatoria precitada el Organo de Fiscalización, asumiendo el gobierno de la CADDA, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los Miembros Directivos renunciantes o ausentes.

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 19° - El Presidente representa a la CADDA. en todos sus actos, siendo sus deberes y atribuciones:

a) Hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la CADDA;

b) Ordenar las convocatorias para las Asambleas y el Consejo Ejecutivo;

c) Presidir las Asambleas y sesiones del C.E., mantener el orden de las mismas y hacer efectivas sus resoluciones;

d) Dirigir los debates, cuidando que se encuadren dentro de las cuestiones que se traten;

e) El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate;

f) Peticionar ante los poderes públicos en demanda de ayuda o beneficios para la CADDA. y en pro del fomento de la natación Argentina;

g) Firmar conjuntamente con el Secretario o Tesorero según corresponda, actas, órdenes de pago, balances, y cualquier otro documento de Secretaría o Tesorería;

h) Redactar la Memoria Anual y presentar al Organo de Fiscalización el Inventario y Balance respectivo;

i) Es miembro nato de todas las Comisiones.

Artículo 20° - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporario, con iguales atributos y deberes. En caso de acefalía, y siempre y cuando resten noventa días o más para la finalización del período para el que fuera elegido el Presidente, deberá convocar a una reunión especial del C.E. dentro de los treinta días de producida, a los efectos de designar al reemplazante.

Del Secretario y Prosecretario

Artículo 21° - Corresponde al Secretario:

a) Organizar la Secretaría y velar por una buena marcha, cumpliendo todas las obligaciones que se establecen en el Estatuto y Reglamentos;

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del C.E.;

c) Redactar las actas de las reuniones del C.E., haciendo constar los nombres de los presentes e inasistentes, indicando los motivos de la ausencia;

d) Redactar las actas de las Asambleas, haciendo constar el número y nómina de los delegados presentes y Federaciones que representan, haciendo firmar las mismas por los Asambleístas designados para ese acto;

e) Redactar las notas destinadas a las autoridades e instituciones y demás documentos cuya importancia así lo requiera;

f) Llevar los libros prescriptos por las leyes y reglamentos vigentes;

g) Firmar las convocatorias de Asambleas, las licencias de nadadores y toda otra credencial que otorgue la CADDA;

h) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la correspondencia y documentos relativos a la CADDA. Toda otra comunicación o actuación de trámite, podrá llevar sólo su firma;

i) Convocar a los miembros del C.E. para los días fijados por éste a fin de celebrar sesión ordinaria, o bien para las extraordinarias resueltas por el mismo C.E. o por el Presidente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16°;

j) Llevar los registros que estime necesarios o que el C.E. determine, debiendo continuar o mejorar los que reciba, pero no suprimirlos sin previa autorización de aquél;

k) En su carácter de Jefe del Personal, dirige y controla a éste, siendo de su exclusivo resorte la asignación de las tareas a cumplir;

l) Editar el Boletín Oficial que contendrá todas las resoluciones que el C.E. adopte en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 22° - El Prosecretario colabora con el Secretario en las tareas de este cargo, prestándole toda la ayuda necesaria. En caso de ausencia del Secretario desempeña las funciones del mismo.

Del Tesorero y Protesorero

Artículo 23° - Son obligaciones del Tesorero:

a) Percibir la entrada de fondos de la CADDA;

b) Firmar las órdenes de pago y cheques conjuntamente con el Presidente;

c) Efectuar los pagos dispuestos por el C.E.;

d) Depositar toda la recaudación de la CADDA en los bancos que designe el C.E.;

e) Llevar los libros de contabilidad que las Leyes determinen, además de los auxiliares y otros registros que el C.E. disponga, debiendo continuar los que recibe y mejorarlos, pero no suprimirlos sin autorización de aquél;

f) Ejercer el control del personal de Contaduría;

g) Proponer al C.E. el plan de gastos, inversiones y recursos del ejercicio que se inicia;

h) Presentar trimestralmente al C.E. un estado de caja al día;

i) Preparar al finalizar cada ejercicio, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario General, requeridos por el Estatuto y presentarlos para su aprobación al C.E.;

j) Presentar en cualquier momento a los Miembros del C.E. el examen de la documentación a su cargo, proporcionándoles además todos los datos que fueran solicitados;

k) Controlar las recaudaciones de los campeonatos y competencias organizadas por la C.A.N.

Artículo 24° - El Protesorero en caso de ausencia o impedimento del Tesorero, lo reemplaza con iguales atribuciones y derechos.

De los Consejeros Titulares
Artículo 25° - Son sus funciones y deberes:

a) Desempeñar las funciones que le encomiende el C.E. relacionadas con la actividad que cumple la CADDA;

b) Desempeñar la Presidencia por ausencia temporaria del Presidente y Vicepresidente, previa designación hecha por el C.E.;

c) Ocupar y ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Para ser electos Presidente, Secretario y Tesorero, requerirán la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes;

d) Someter a la aprobación del C.E. toda iniciativa que considere conveniente para la CADDA. o para la natación Argentina;

e) Ejercer la fiscalización permanente en todo tipo de competencias que organicen las afiliadas y tomar las medidas de carácter indispensable para salvar dificultades apremiantes, con cargo de informar debidamente al C.E.;

f) Recabar del Secretario o Tesorero según corresponda, los antecedentes que necesite o la autorización para consultar libros, documentos, etc., de la CADDA;

g) Asumir las representaciones que les encomiende el C.E.

De los Consejeros Suplentes
Artículo 26° - Son sus funciones y deberes:

a) Concurrir cuando lo desee, con voz pero sin voto, a las reuniones del C.E. No se les computará asistencia ni formará quorum con su presencia, excepto cuando se hallen en el caso previsto por el Inciso d) de este Artículo;

b) Presidir las Comisiones Permanentes y/o Especiales para las que fueran designados;

c) Reemplazar al Consejero Titular de la Federación que corresponda, en forma definitiva en los casos previstos por los Artículos 15°, 16° y 18° del Estatuto, ocupando en forma definitiva el cargo de Consejero Titular cuando la ausencia de aquél sea definitiva, por cualquier motivo, sin que implique ocupar el cargo que desempeñaba en el C.E. el que reemplaza. Desde el momento en que el C.E. lo habilite, adquiere los mismos deberes y derechos que el Estatuto y Reglamentos acuerdan a los Consejeros Titulares;

d) En los casos de ausencia transitoria del Consejero Titular de la Federación a que pertenece, el Suplente adquiere la representación provisoria de la misma, por el tiempo que dure la ausencia del Titular, con sus mismos deberes y derechos;

e) Las Federaciones Afiliadas que se encuentren en la situación prevista en el Inciso c) de este Artículo, podrán presentar, en la primera Asamblea Ordinaria a efectuarse, un nuevo delegado Suplente a fin de completar el período del Consejero promovido a Titular.

Artículo 26° bis - Los Consejeros, Titulares y/o Suplentes, representantes de una Federación, serán dados de baja como tales cuando hayan renunciado a su Federación respectiva, o hayan sido dados de baja por las mismas, siempre que las autoridades de la Federación en cuestión no soliciten expresamente que continúen en función. En este caso no podrán ser separados del Consejo Ejecutivo de la CADDA, por estos causales.

De la Mesa Directiva

Artículo 27° - La Mesa Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Está facultada para adoptar resoluciones de urgencia que hacen al normal desenvolvimiento de la CADDA. y que derivan de los Incisos a), b), d), e) -excepto Federaciones-, h), i), j), k), l), ll), n), o) y p) del Artículo 17°, las que serán sometidas a consideración del C.E. en la primera reunión que éste realice. Cuando la gravedad de la resolución a adoptar lo requiera, deberá realizar la consulta previa a los demás miembros del C.E. por escrito.

Artículo 28° - El Organo de Fiscalización estará compuesto de dos Miembros Titulares y un Suplente, los que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La designación deberá recaer en personas que sean propuestas por lo menos -cada una de ellas- por dos Federaciones Afiliadas y serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de los votos computables presentes.

Artículo 29° - Son atribuciones y deberes del Organo de Fiscalización, las siguientes:

a) Examinar los libros y documentos de la CADDA, dando cuenta al C.E. de cualquier anormalidad observada;

b) Asistir a las reuniones del C.E. cuando lo juzgue necesario con voz pero sin voto;

c) Fiscalizar la administración, verificando el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores;

d) Dictaminar sobre el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el C.E.;

e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el C.E.;

f) Vigilar las operaciones de liquidación de la CADDA

Artículo 30° - La Confederación Argentina de Natación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, según lo establece el presente Estatuto.

Artículo 31° - Su patrimonio estará formado por:

a) Las cuotas de afiliación que abonarán las Federaciones Afiliadas;

b) El producido de los campeonatos o competencias que organice;

c) El importe de las licencias nacionales de competidores, sus renovaciones, pases e inscripciones en el orden nacional;

d) Donaciones, legados o subvenciones que se acuerden;

e) El producido de los beneficios, rifas, festivales y de cualquier otro ingreso que pueda obtener por cualquier otro concepto;

f) Los bienes que posea en la actualidad y los que llegue a poseer en lo sucesivo por cualquier título, como así las rentas que los mismos produzcan.

Artículo 32° - Las Federaciones Provinciales, Territoriales, Zonales o de una Disciplina, serán las autoridades máximas sobre sus afiliadas en todo lo relacionado con el deporte dentro de su jurisdicción y únicas autorizadas a otorgar títulos de campeones provinciales, territoriales, zonales o de una sola disciplina, según corresponda. La única entidad que puede otorgar títulos de Campeones Argentinos o Nacionales es la CADDA.
Dichas Federaciones se distinguen en:

a) Federaciones Provinciales, Territoriales o Zonales: Son las que desarrollan su acción directa con más de una disciplina del deporte en su jurisdicción;

b) Federaciones de una Disciplina: Son las que constituidas por el desdoblamiento de una de las actividades de una Federación Provincial, Territorial o Zonal, dentro de la misma jurisdicción de la entidad madre, desarrollando exclusivamente la actividad que motiva su constitución, la que puede ser: Aguas Abiertas, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales u otra disciplina a incorporarse. En ningún caso estas Federaciones de una Disciplina podrán abarcar más de una de las disciplinas que se desarrollan en el ámbito de la CADDA

Artículo 33° - La CADDA. a los efectos de propender a un mayor desarrollo de la natación en las distintas zonas del país, faculta a las Federaciones Afiliadas a crear Asociaciones Locales dentro de su jurisdicción. Estas Asociaciones dependerán directamente de las Federaciones Afiliadas que correspondan, debiendo su creación ser comunicada a la CADDA.

Artículo 34° - La CADDA. concederá afiliación como Federación a toda Asociación que lo solicite al C.E., cuando reúna las siguientes condiciones:

a) Que su constitución beneficie a los intereses generales de la natación provincial, territorial o zonal en que pretenda actuar;

b) Haber actuado como Asociación durante un lapso mínimo de dos años en zona de influencia;

c) Reunir en su seno como mínimo a cinco instituciones afiliadas;

d) Tener un número mínimo de cien nadadores con licencia nacional de competidor activo, acordadas en el período anual inmediatamente anterior;

e) Haber realizado durante los dos años consecutivos anteriores, los campeonatos o torneos provinciales, según corresponda, uno de los cuales -como mínimo- deberá haber sido declarado abierto;

f) Que su Estatuto y reglamentos estén de acuerdo con las normas generales de los de la CADDA;

g) Poseer Personería Jurídica acordada como Asociación. Para regularizar su situación legal como Federación, se le podrá otorgar un plazo máximo de hasta dos años.

Artículo 35° - La CADDA. concederá afiliación como Federación de una Disciplina, a las Entidades constituidas que lo soliciten cuando éstas y cada una de las Instituciones integrantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su constitución beneficie a los intereses generales de la disciplina deportiva interesada (Aguas Abiertas, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales o cualquier otra disciplina que incorpore la CADDA, dentro de su correspondiente jurisdicción;

b) Reunir en su seno como mínimo a cinco instituciones que tengan una antigüedad no menor de dos años como afiliadas a la Federación de origen. Dichas instituciones deberán tener deportistas con licencia nacional de la CADDA. en vigencia de la Disciplina correspondiente;

c) Haber actuado todas las instituciones a que se refiere el inciso b) precedente, como mínimo en los dos últimos años en la actividad oficial de la Disciplina correspondiente;

d) Las instituciones que integran una Federación de una Disciplina, deberán haber sumado en el período correspondiente al ejercicio inmediato anterior de las licencias nacionales de la CADDA., un total de cien licencias entre todas las entidades integrantes;

e) La solicitud de referencia requiriendo afiliación a la CADDA, deberá cumplimentar en todas sus partes las disposiciones contenidas en los Artículos 1° y 3° del Capítulo II “De las Federaciones”, del Reglamento Interno de la CADDA

Artículo 36° - Son deberes de las Federaciones Afiliadas:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones que dicten las Asambleas y el C.E. de la CADDA;

b) Cooperar con la CADDA. en todo sentido para un mejor logro de los fines que han motivado su creación;

c) Facilitar la fiscalización de la CADDA. en todas las competencias que patrocinen u organicen;

d) Organizar las competencias y campeonatos que son de exclusivo resorte de la CADDA., cuando ésta así se lo solicite;

e) No competir con entidades que no pertenezcan a la CADDA, ni con quienes no se hallen registrados en la misma, salvo que se hallaren en el caso previsto en el Artículo 17°, Inciso o) del Estatuto;

f) Regirse en un todo y estrictamente por el Reglamento General de Natación de la CADDA;

g) Abonar la cuota anual de afiliación y los importes de las licencias nacionales de competidor que expidan;

h) Reconocer las credenciales que extienda la CADDA;

i) Enviar cuando corresponda la nómina de sus autoridades y la Memoria y Balance anual;

j) Remitir a la Secretaría de la CADDA en la fecha que el C.E. de la CADDA. considere oportuno, todos los resultados de los eventos deportivos desarrollados en su Federación, con sus respectivos récords establecidos, sin perjuicio de que cada Federación redacte y envíe a la CADDA. su ranking y/o tabla de récords anual;

k) Hacer suyas las medidas disciplinarias que dicte la CADDA;

l) Solicitar autorización al C.E. para realizar competencias abiertas de tipo interprovincial o internacional;

ll) Informar sobre todas aquellas cuestiones que interesan a la CADDA;

m) No realizar competencias en fechas coincidentes con las del calendario de la CADDA, salvo autorización expresa de la misma;

n) Mantener las condiciones establecidas en los Incisos c), d), e), f) y g) del Artículo 34°.

Artículo 37° - Son derechos de las Federaciones Afiliadas:

a) Designar un Delegado Titular y un Suplente para el caso de ausencia de aquél, en las Asambleas;

b) Tener asiento en el C.E. por medio de un Consejero Titular con voz y los votos correspondientes, y de un Consejero Suplente para los casos de ausencia del Titular, quienes deberán reunir las condiciones especificadas en el Artículo 5°, Incisos a), b), d) y e);

c) Proponer candidatos a Consejeros Adjuntos en las condiciones establecidas en el Artículo 14°;

d) Extender credenciales de acuerdo con sus reglamentos, las que serán reconocidas por la CADDA.

Artículo 38° - Al ser aceptada la afiliación de una Federación, la CADDA. le delimitará su jurisdicción y la zona de influencia en que desarrollará su acción. Todas las entidades que estén comprendidas en las mismas, se incorporarán de inmediato a aquella.

Artículo 39° - Cuando dentro de la jurisdicción de una Federación autónoma, se desarrolle una Asociación Local que justifique convertirse en Federación autónoma, el C.E. a solicitud de la interesada podrá así disponerlo, ad-referendum de la próxima Asamblea, siempre que en estos casos se cumplimenten los siguientes requisitos:

a) Que la sede legal de la aspirante a Federación se encuentre situada a más de ciento cincuenta kilómetros de la sede de la Federación primitiva;

b) Que la constitución beneficie a los intereses generales de la natación de la provincia, territorio o zona, en que se pretende actuar;

c) Haber actuado como Asociación Local durante un lapso mínimo de cinco años;

d) Reunir en su seno como mínimo a quince entidades afiliadas;

e) Tener un mínimo de trescientos nadadores con licencia nacional de competidor activos, acordadas en el período inmediato anterior;

f) Haber realizado durante los últimos cinco años en forma consecutiva actividad deportiva suficiente, a juicio del C.E. de la CADDA;

g) Que sus Estatutos y Reglamentos estén de acuerdo con las normas generales de los de la Confederación;

h) Tener Personería jurídica vigente como Asociación. Para regularizar su situación legal como Federación, se le podrá otorgar un plazo máximo de hasta dos años.

Artículo 40° - Las Federaciones deberán liquidar indefectiblemente en forma mensual y en las condiciones que determine la reglamentación, los importes de las licencias nacionales que vayan expidiendo. El atraso de dos meses en las rendiciones mencionadas, podrá traer como consecuencia, que el Consejero de esa Federación se le suspenda el derecho a voto en el C.E., y que ninguno de sus nadadores pueda participar en torneos organizados, controlados o autorizados por la CADDA, hasta tanto no se haya cumplimentado el pago de dicha deuda.

Estas sanciones son automáticas al producirse la mora referida y serán aplicadas y levantadas por la Mesa Directiva, quien lo pondrá en conocimiento de las demás Federaciones a los efectos pertinentes.

Artículo 41° - No tendrán derecho a voto en las Asambleas, las Federaciones que no hayan abonado la cuota anual de afiliación del ejercicio correspondiente, o mantengan pendiente de pago con plazo vencido licencias nacionales u otras deudas.

Artículo 42° - Toda Federación Afiliada perderá tal condición y será eliminada por Resolución del C.E., por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por renuncia, debiendo encontrarse al día en sus pagos;

b) Por mantener deudas pendientes de cualquier tipo con la CADDA, de más de un año de antigüedad;

c) Por apartarse de las condiciones de ingreso o por violación del Estatuto o reglamentos de la CADDA. En estos casos la resolución se tomará ad-referendum de una Asamblea.

Artículo 43° - Las Federaciones Afiliadas que dejen de mantener algunas de las condiciones especificadas en el Artículo 34°, Incisos c), d), e), f) y g) de este Estatuto, perderán su condición de afiliadas a la CADDA. y consecuentemente sus deberes y derechos como tales. En dichos casos esas Federaciones a su solicitud, podrán quedar como afiliadas adherentes a la Confederación, de acuerdo al reglamento que dicte el C.E. En estas condiciones se mantendrá hasta que vuelva a cumplimentar los requisitos exigidos, siempre que medie un lapso mínimo de dos años desde su desafiliación.

Artículo 44° - Las Federaciones que pierdan su condición de afiliadas por renuncia, si desean volver a afiliarse deberán cumplimentar nuevamente todos los requisitos exigidos, siempre que medie un lapso de por lo menos un año desde su renuncia.
Las Federaciones que pierdan su condición de afiliadas por mantener deudas pendientes de cualquier tipo de más de un año de antigüedad, si desean volver a afiliarse deberán cumplimentar nuevamente los requisitos exigidos, abonar el total de la deuda impaga, siempre que medie un lapso de por lo menos dos años desde su desafiliación.
Las Federaciones que pierdan su condición de afiliadas por violación del Estatuto o Reglamento de la C.A.N., para volver a afiliarse deberán cumplir nuevamente todos los requisitos exigidos, siempre que medie un lapso de por lo menos tres años desde su desafiliación.

Artículo 45° - Las Asociaciones y/o entidades afiliadas a una Federación que pierde su condición de afiliada a la CADDA, a su solicitud podrán quedar afiliadas como adherentes a la Confederación, debiendo llenar los mismos recaudos que determina el Artículo 43°.

Artículo 46° - La Asamblea no podrá declarar la disolución de la CADDA, mientras existan dos Federaciones Afiliadas dispuestas a sostenerla, las que en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los fines de la entidad.

De resolverse la disolución se nombrarán los liquidadores, que podrán ser del mismo C.E. o tres Delegados que de su seno designe la Asamblea, uno de los cuales deberá ser miembro del Consejo Ejecutivo. La liquidación será controlada por el Organo de fiscalización. Una vez pagadas las deudas de la CADDA, el remanente de los bienes se destinará sin cargo a la Confederación Argentina de Deportes.

Artículo 47° - Se faculta al C.E. para introducir a estos Estatutos las modificaciones que dispusiera la Inspección General de Personas Jurídicas, y a ordenar consecuentemente la numeración de su articulado.
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